Operador Comercio Exterior

Almacenistas

Los almacenistas tiene la responsabilidad de custodiar y resguardar las mercancías que les han sido manifestadas a sus recintos. Los Almacenes o recintos de depósito aduanero son habilitados por la ley o por el Servicio Nacional de Aduanas, en ellos se almacenan mercancías bajo su potestad hasta el momento del retiro para su importación, exportación u otra destinación aduanera.

Las mercancías presentadas a la Aduana podrán permanecer almacenadas en los siguientes recintos de depósito:

1.-Recintos extraportuarios habilitados directamente o concesionados.

2.-Recintos intraportuarios a cargo de las empresas portuarias o entregadas a concesión.

3.-Excepcionalmente pueden almacenarse en los siguientes recintos:

  1. Recintos de depósito administrados por la Aduana.
  2. Lugares especiales habilitados por el Director Nacional, conforme a la facultad que le ortorga el Art.4 N°10 de la ley Orgánica del Servicio, en forma temporal.
  3. Habilitados conforme al Art.109 de la Ordenanza de Aduanas, de mercancías amparadas por la destinación aduanera de almacén particular.

°Decreto n°1114 - 01.10.1997 del Ministerio de Hacienda "Establece reglamento para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías"  

°Resolución Exenta N° 3058 - 27.04.2012

°Resolución Exenta N° 3060 - 27.04.2012

Con el objeto de facilitar y transparentar la habilitación de recintos de depósitos aduaneros, el Servicio Nacional de Aduanas da a conocer, a título ejemplar, un listado de servicios complementarios y adicionales, conforme  lo establece la letra e) y f) del Art.2 del Decreto N°1114/97 del Ministerio de Hacienda. Se hace notar que el listado el es sólo referencial, y el interesado deberá siempre solicitar los servicios requeridos en su solicitud de habilitación describiéndolos en detalle.

Servicios complemetarios y adicionales.