Declaración de correo electrónico para las notificaciones del Servicio Nacional de Aduana

En el marco de la implementación de la Ley 21.713 sobre Cumplimiento de Obligaciones Tributarias que agregar el Art. 25 bis a la Ordenanza de Aduanas, el que ordena que toda notificación que deba realizar el Servicio Nacional de Aduanas se practicará por correo electrónico, salvo las excepciones legales que procedan

El 01.01.2025 entra en vigencia el artículo 25 bis en la Ordenanza de Aduanas, por ello el Servicio ha dispuesto un sistema para que los usuarios y usuarias puedan declarar su correo electrónico, donde el Servicio les enviará sus notificaciones. El acceso al sistema es con clave única.

Los despachadores, apoderados especiales y demás operadores registrados ante el Servicio que hubieren declarado sus correos electrónicos, deberán declararlos nuevamente, de acuerdo lo establecido en el nuevo procedimiento.

El artículo 25 bis establece que toda notificación que deba realizar el Servicio Nacional de Aduanas se practicará por correo electrónico, salvo las excepciones legales que procedan.

El procedimiento para practicar las notificaciones por correo electrónico del Servicio Nacional de Aduanas está establecido por la resolución 4759/2024 de esta Dirección Nacional.

Para declarar el correo electrónico haga click en la imágen