Internación de implementos de Artes Marciales

La Ley Nº 18.356 establece normas sobre control de las artes marciales, entendiendo como arte marcial, todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el solo uso del cuerpo humano.

Indica en su artículo 1° “Quedarán sometidas a las normas de esta ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas.”

Las personas indicadas en el párrafo precedente, para efectuar cualquier actividad relacionada con las artes marciales, requerirán de un permiso previo, otorgado por la Dirección General de Movilización Nacional o las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, en su caso.

En el documento “Cartilla de Implementos de Artes Marciales” se detallan los requisitos para permisos relacionados con los implementos regulados por la Ley N° 18.356 y se incluye un listado con fotografía y una breve descripción de los implementos o elementos que deben ser controlados. Revisa el listado completo aquí.

Adicionalmente, en la página 5, numeral 4, se detalla los requisitos para obtener el permiso para internar implementos, indicando que, para ser retirados, se debe presentar ante el Servicio Nacional de Aduanas un permiso de internación.

Sobre el permiso de internación es importante tener presente lo siguiente:

  • no se renuevan
  • se tramitan cada vez que la persona interna implementos
  • y su vigencia es de hasta 60 días máximo