Preguntas Frecuentes Tratamientos Arancelarios Especiales

1. ¿A qué tratamientos arancelarios especiales, pueden acogerse los medicamentos a su ingreso al país?
Top

Los medicamentos, a su ingreso al país, pueden acogerse a los siguientes tratamientos arancelarios especiales:

Como parte del equipaje de viajero, cuando los porte un viajero para su uso personal, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país, de libre expendio o con su respectiva receta médica. En este caso, no se encuentran afectos al pago de derechos de aduana ni IVA.

Cuando vengan consignados a particulares, sin carácter comercial, que cuenten con la respectiva receta médica y cuyo valor FOB no exceda de US$ 675 (Ley N° 20997, D.O. 13.03.2017, Artículo 2, numeral 9). En este caso, se encuentran libres de derechos de aduana y afectos al pago de IVA.

Personas con discapacidad y las personas jurídicas sin fines de lucro que, de conformidad con sus objetivos, actúen en el ámbito de la discapacidad e importen medicamentos que se requieran para terapia y/o rehabilitación de personas con discapacidad, acogiéndose al artículo 49 de la ley Nº 20.422. Antes de la importación se requiere tramitar una Resolución de autorización que otorga la Aduana con jurisdicción en el domicilio de la persona beneficiaria. En este caso, se encuentran libres de derechos de aduana y afectos al pago de IVA.

IMPORTANTE: Los medicamentos que por su cantidad y valor no cumplan con las condiciones anteriores, deberán acogerse al régimen general, quedando afectos al pago de los derechos de aduana e IVA, requiriendo, además, autorización previa del Servicio de Salud respectivo, en su importación.

2. ¿Cuál es el tratamiento arancelario que se aplica a las mercancías procedentes del extranjero, que lleguen al país en calidad de donaciones o socorros?
Top


Las mercancías procedentes del extranjero, que lleguen al país en calidad de donaciones o socorros, se encuentran libres del pago de los derechos de aduana y del IVA cuando son consignadas a FUNDACIONES, CORPORACIONES o UNIVERSIDADES. El resto de las personas jurídicas quedan afectas al pago de IVA. (Art.12 Dto. Ley 825/74). En el caso, de los vehículos motorizados, destinados exclusivamente al transporte de personas y sus respectivos chassis con motor incorporado, que lleguen en esta calidad, se encuentran afectos al pago de los derechos de aduana y exentos del pago de IVA.

3. ¿Qué personas u organismos pueden beneficiarse de las donaciones o socorros?
Top

Las personas u organismos que pueden beneficiarse de esta franquicia son las siguientes:

  • Gobierno (Ministerios, Servicios Públicos)
  • Municipalidades (excepto Corporaciones Municipales)
  • Instituciones de Beneficencia o de Asistencia Social
  • Establecimientos de Enseñanza Pública
  • Universidades reconocidas por el Estado
  • Establecimientos de enseñanza privada, gratuitos, que no persigan fines de lucro.
  • Particulares que reciban mercancías procedentes de instituciones públicas extranjeras, como premio para investigaciones científicas o con análogos fines.
  • Deportistas chilenos que importen sus trofeos, copas y otros objetos artísticos ganados en el extranjero.
  • Comunidades, monasterios o iglesias que reciban -por parte de instituciones dedicadas a los oficios del culto– libros, revistas, folletos u otros impresos para su propio servicio o para su distribución gratuita.
  • Chilenos que hayan obtenido premios otorgados y mercancías donadas en el exterior, con ocasión y con motivo de Competencias y Concursos Internacionales en los cuales hayan obtenido la máxima distinción.

4. ¿Cómo se solicita el tratamiento arancelario aplicable a las donaciones o socorros?


Para las instituciones beneficiadas, su representante legal o Director del Servicio beneficiado, según se trate, deberá presentar una solicitud dirigida al Director Regional o Administrador de Aduana, correspondiente a la Aduana por donde ingresarán las mercancías, llegadas como donación o socorro, solicitando la aplicación de esta franquicia, debiendo indicarse lo siguiente:

  • Nombre, dirección y RUT de la Institución beneficiada.
  • Nombre del Representante Legal de la Institución o Director del Servicio, y su RUT, según se trate, quien deberá refrendar con su firma la presentación.
  • Nombre y domicilio del donante.
  • Sector que se favorecerá con la donación.
  • Individualización de las mercancías y su procedencia.
  • En el caso, de los hospitales fiscales, la petición deberá solicitarse a nombre de la Dirección Regional de Salud respectiva, firmada por su Director.
  • Cuando se trate de Congregaciones, Parroquias u otras entidades de la Iglesia Católica, la solicitud deberá efectuarse a nombre del respectivo Obispado.
  • Con relación a las Universidades, la petición deberá realizarse por intermedio del Decano o Jefe Administrativo respectivo, acreditando la delegación de la representación legal de la Institución, según lo estipulen sus Estatutos.

5. ¿Cuáles son los documentos requeridos para acogerse a este beneficio?
Top

  • Certificado de Donación original u otro documento similar, acreditando que las mercancías provienen directamente del extranjero, donadas en forma gratuita y no onerosa (no pueden acogerse a esta franquicia, aquellas donaciones de dinero que se envíen del extranjero para comprar en Chile las mercancías).
  • Factura original, factura pro forma firmada por el donante o declaración de valor suscrita por el peticionario, con la descripción de las mercancías donadas y sus valores.
  • Estatutos con vigencia al día que acrediten el carácter de Institución de Beneficencia o de Asistencia Social, cuando corresponda.
  • Documentos de la Municipalidad respectiva, que certifiquen que la institución realiza obras de beneficio público, de acuerdo con sus estatutos.
  • Certificado de Vigencia, otorgado por el Ministerio de Justicia, tratándose de Corporaciones o Fundaciones.
  • Certificado del Ministerio de Educación, para aquellos establecimientos educacionales gratuitos o subvencionados, que no sean Universidades, calificando que no persiguen fines de lucro.
  • Certificado del Ministerio de Hacienda, para los Servicios Públicos, certificando la autorización para aceptar la donación, cualquiera sea el monto que tenga.

6. ¿En qué Aduana debe tramitarse esta franquicia?
Top

La solicitud para acceder a esta franquicia con sus respectivos documentos o antecedentes, deberá presentarse en la Oficina de Partes de la Aduana por la cual ingresó la mercancía. En caso de cumplir con los requisitos legales exigidos, el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda, emitirá una Resolución aprobando la franquicia solicitada.

Los beneficiarios de esta franquicia, podrán desaduanar provisoriamente las mercancías llegadas al país en calidad de donaciones o socorros, mediante el documento provisorio denominado Declaración de Almacén Particular Simplificado (DAPTS), por el plazo de 90 días, con el objeto de reunir la documentación requerida y tramitar la autorización correspondiente para acogerse a los beneficios de esta franquicia, realizando posteriormente su importación. La cancelación de este régimen provisorio deberá efectuarse dentro del plazo de vigencia. Si se cancela fuera de este plazo, deberá cancelarse el recargo establecido para aquellas mercancías que se encuentran en presunción de abandono y en condiciones de ser loteadas para ser incluidas en remate aduanero.

IMPORTANTE: Las mercancías acogidas a este régimen suspensivo no pueden ser usadas, debiendo quedar depositadas en el recinto habilitado hasta concretar su importación definitiva.

La importación se hará mediante la tramitación de una Declaración de Importación de Trámite Simplificado (DIPS), por la Institución u Organismo beneficiado.

7. ¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable en la importación de muestras sin carácter comercial?

Las muestras sin carácter comercial se clasifican en las subpartidas 0019.0100 y 0019.8900 del Arancel Aduanero nacional, según estén destinadas o no a Ferias Internacionales oficiales.

La subpartida 0019.0100 sólo comprende el material necesario para  demostraciones del funcionamiento de las máquinas y equipos que se exhiban durante el transcurso de las Ferias Internacionales que se efectúen en el país, como publicidad de las mercancías expuestas, hasta por un valor equivalente a US$ 200 FOB por expositor.

En el caso de la importación de muestras cuyo destino sea diferente a una  Feria Internacional oficial (subpartida 0019.8900), se deberá solicitar una autorización previa del  Director Regional o Administrador de Aduana. Estas mercancías se encuentran libres de derechos de aduana, pero afectas a IVA, calculado sobre el valor aduanero de las mismas.

Las mercancías deben presentarse inutilizadas, salvo que se trate de mercancías tales como productos químicos u otras, que no admitan su inutilización sin detrimento de su identidad o propiedades que les son inherentes.

 

8. ¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable en la importación de impresos destinados a ser obsequiados al público en el transcurso de las Ferias Internacionales?

Los impresos, catálogos, prospectos y folletos que lleguen al país, destinados a ser obsequiados al público dentro del recinto ferial durante la realización de una Feria Internacional, como publicidad de las mercancías expuestas, se encuentran libres del pago de derechos de aduana y afectas al pago del IVA. El valor de estos impresos es hasta por un valor equivalente a US$ 200 FOB, por expositor y deben llegar con carácter de donación.

10. ¿Qué tratamiento arancelario, se aplica a los chilenos que regresan en forma definitiva al país y desean traer un vehículo?
Top

En nuestra actual legislación aduanera, se establece un tratamiento arancelario especial, aplicable para aquellos chilenos mayores de edad, que hayan permanecido en el extranjero, sin solución de continuidad, durante 18 meses o más, que deseen importar un vehículo, nuevo o usado, limitado a uno por persona.

11. ¿Qué requisitos se deben cumplir?
Top

  • Ser chileno, mayor de edad.
  • Acreditar una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a 18 meses. Dicho plazo se contará hacia atrás desde la fecha de su regreso a Chile y se deberá acreditar mediante Certificado de Viajes, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Internacional con vigencia no superior a treinta días.
  • Regresar definitivamente al país.

12. ¿Puede acogerse, en el caso de haber realizado viajes esporádicos a Chile, durante los últimos 18 meses de estadía en el extranjero?
Top

En caso que el plazo de permanencia en el extranjero se haya interrumpido por un plazo superior a sesenta (60) días en total, deberá contar con la calificación del Director Regional o Administrador de Aduana, que corresponda.

13. ¿Se pierde la franquicia, si el plazo señalado excede los sesenta días?
Top

Las interrupciones superiores a 60 días en total, durante los últimos 18 meses  de residencia en el exterior, conllevan a la pérdida de la franquicia, al no cumplirse con uno de los requisitos exigidos, salvo que se cuente con la calificación del Director Regional o Administrador de Aduana, que corresponda, la que se solicita a través de www.aduana.cl en trámites en línea

14. ¿Qué vehículos se pueden importar acogidos a esta franquicia?
Top

Los vehículos que se pueden importar, son los siguientes:

  • Automóviles de tipo familiar (turismo; station wagon; van)
  • Todo terreno tipo jeep y similares, con tracción en cuatro ruedas
  • Casa-rodante
  • Para transporte de mercancías. (furgones; camionetas; camiones comunes). Exclusión: tracto-camiones ó camiones articulados

15. ¿En qué plazo debe ingresar al país el vehículo que se acoja a esta franquicia?
Top

El vehículo que se acoja a esta franquicia, deberá ingresar al país :

a)     Conjuntamente con el ingreso definitivo del beneficiario, o

b)    Dentro del plazo de hasta ciento veinte (120) días con anterioridad al regreso del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente, o

c)     Dentro del plazo de hasta ciento veinte (120) días con posterioridad al regreso del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.

El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en las letras b) y c) precedentes, debiendo el beneficiario efectuar la solicitud respectiva antes del vencimiento del plazo.

16. ¿Qué documentos deben presentarse?
Top

  • Solicitud de Beneficio de la Partida 0033 del Arancel Aduanero Nacional, proporcionada por la Aduana, suscrita y firmada por el beneficiario.
  • Declaración Jurada ante Notario Público, indicando expresamente que regresa a Chile para permanecer en forma definitiva, y si hará uso de la franquicia por primera vez; señalar la dirección precisa, exacta o en detalle de su domicilio en el país y, aquél donde permanecerá el vehículo y si fuere distinto al del beneficiario, deberá especificar los motivos de dicha circunstancia. Asimismo, si la franquicia la ha obtenido anteriormente, deberá indicar el N° y fecha del documento aduanero (DIN) anterior.
  • Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces.
  • Factura Comercial, Título de Dominio o Registro público de propiedad.
  • Mandato para despachar al Agente de Aduana.
  • Copia de la Declaración de Ingreso de régimen suspensivo, de corresponder.
  • Certificado de Viajes emitido con fecha no superior a 30 días por la Unidad de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile.
  • Resolución de calificación de la interrupción del plazo de permanencia en el extranjero, si fuere procedente.

17. ¿Dónde pueden adquirirse los vehículos que se acojan a esta franquicia?
Top

Los vehículos que se acojan a esta franquicia, deben adquirirse en el país de residencia del beneficiario en el extranjero, por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de su regreso definitivo a Chile; excepcionalmente se podrá adquirir en alguna de las  zonas francas nacionales, dentro del plazo de hasta 120 días con anterioridad o posterioridad al regreso del beneficiario.

18. ¿El vehículo que se acoja a esta franquicia, puede ser nuevo o usado?
Top

El vehículo que se importe al país, acogido a esta franquicia puede ser nuevo o usado.

19. ¿Los trámites de importación al país, pueden hacerlos personalmente?
Top

SI. Los trámites de importación al país pueden hacerse personalmente o a través de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente.

20. ¿Alguna característica especial deberían cumplir los vehículos que se importen con esta franquicia?
Top

Los vehículos que se importen están obligados a tener catalizador de tres vías. Si carecen de este accesorio, sólo podrán importarse para ser usados en áreas rurales.
Por normas del Ministerio de Transportes, se recomienda que los vehículos medianos y livianos que se importen, principalmente en la Zona Central de Chile, sean modelos superiores a 1992.
También se recomienda, con relación a vehículos pesados, consultar al mencionado Ministerio, por cuanto éstos deben cumplir determinadas características técnicas.

21. ¿Qué tributos pagarán los vehículos importados por la Partida 00.33 del Arancel Aduanero?
Top

La importación de estos vehículos está afecta a los siguientes tributos, según corresponda:

  • Derechos de Aduana: 6% sobre el valor CIF-Aduanero del vehículo.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): 19% sobre el valor CIF-Aduanero más los derechos de aduana.

EJEMPLO DE CALCULO:

Valor FOB
US $ 25.000,00
Flete marítimo
US $ 2.325,00
Seguro (2%) estimado
US $ 500,00
 
TOTAL VALOR CIF
US $ 27.825,00

TRIBUTOS:

Derecho de aduana
(6% de US $27.825,00)  =  US$1.669,50

IVA
(19% sobre US $ 27.825 + 1.669,50)= US$ 5.603,96
 
TOTAL TRIBUTOS A PAGAR:   US$ 7.273,46


NOTA: La importación acogida a la Partida 00.33, quedará exenta del recargo por mercancía usada, aún cuando se trate de un vehículo usado.

Para los vehículos usados, el valor aduanero se basará en el precio realmente pagado o por pagar en la transacción. Cuando no exista este precio (no hay factura) o cuando existiendo, se tengan dudas respecto de su monto, servirán de base de valoración los precios corrientes de mercado, contenidos en catálogos, revistas nacionales o extranjeras u otros precios de referencia obtenidos de Internet.
Los gastos de embarque, flete y seguro serán los efectivamente entre el puerto de embarque y Chile. Si el vehículo llega por sus propios medios, se considerarán los gastos efectivos entre origen y destino, tales como combustible, peajes, lubricantes y similares.

22. ¿Puede venderse un vehículo importado por la Partida 00.33?
Top

NO. Los vehículos usados, importados por chilenos bajo esta franquicia, quedan afectos a limitación -que figura en el Certificado de Anotaciones Vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados-, que consiste en que no pueden ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde la fecha de importación al país.
En el caso de los camiones usados, internados bajo esta franquicia, este plazo será de cinco años.

23. ¿Puedo desafectar un vehículo importado bajo la Partida 00.33, antes del plazo establecido?
Top

SI. mientras el vehículo se encuentre dentro de este plazo de restricción, puede ser desafectado pagando la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que corresponda en el régimen general, lo anterior en cuanto la importación respectiva haya cumplido con todos los requisitos legales..

24. ¿El beneficiario de esta franquicia está obligado a residir en el país, durante el período de restricción?
Top

SI. El beneficiario de esta franquicia estará obligado a residir en el país, por cuanto si una vez obtenido el beneficio, regresa al extranjero, el bien importado vuelve a su condición de extranjero, porque “habiéndose importado bajo condición” ésta dejó de cumplirse.

25. ¿En qué condición queda el vehículo importado, una vez cumplido el período de restricción?
Top

Por el solo ministerio de la ley, transcurrido el plazo de tres o cinco años, respectivamente, el vehículo importado queda a la libre disposición de su dueño.

26. ¿Debe realizarse algún trámite, cuando el vehículo importado queda a la libre disposición de su dueño, por el sólo ministerio de la ley?
Top

    Sí. Los vehículos importados al amparo de franquicias aduaneras, no pueden ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como la compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia aduanera, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde su fecha de importación al país. En lo que respecta a los camiones usados, importados al amparo de la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, este plazo es de cinco años.

    Por el solo ministerio de la Ley, transcurridos los tres y cinco años, respectivamente, estos vehículos quedan a la libre disposición de sus dueños, el beneficiario podrá solicitar, ante cualquier Oficina del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, que se alce la limitación que pesa sobre el vehículo. De acuerdo al procedimiento, instrucciones y exigencias que dicho Servicio disponga para el efecto.

    27. ¿Dónde se solicita la Solicitud de Pago de Derechos y Certificado de Desafectación?
    Top

    Cuando la tramitación de este documento sea solicitada por el titular o por un mandatario, se solicita en la Aduana de presentación, el que deberá ser llenado por el funcionario de Aduana designado para la emisión de estos Certificados.

    28. ¿Se pueden importar motociclos usados?
    Top

    NO. La importación de motociclos usados se encuentra prohibida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 18.483.

    29. ¿Los chilenos que regresen al país en forma definitiva, tienen derecho a franquicia, después de haber permanecido en el extranjero más de seis (6) meses?
    Top

    SI. Los chilenos que han permanecido en el extranjero por más de 6 meses y que regresen en forma definitiva, pueden acceder a franquicia, según el tiempo de permanencia. Esta franquicia le permite ingresar menaje de casa y/o útiles de trabajo, según tabla que se señala, sin carácter comercial y se encuentran exentas del pago de derechos de aduana e IVA.

    • Menaje de chilenos con permanencia de seis meses a un año en el extranjero, hasta por un valor de US$ 675 FOB.
    • Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia de más de uno a cinco años en el extranjero, hasta por un valor de US$ 4.050 FOB.
    • Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia en el extranjero de más de cinco años, hasta por un valor de US$ 6.750 FOB.

    30. ¿Existe algún plazo para acogerse a esta franquicia?
    Top

    SI. El menaje de casa y/o útiles de trabajo, deben ingresar conjuntamente con el viajero o hasta 120 días, con anterioridad o posterioridad a la fecha de ingreso del beneficiario. El Director Regional o Administrador de Aduana de la Aduana de ingreso de estas mercancías podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo. Esta prórroga deberá ser hecha mediante petición fundada por el interesado, antes del vencimiento del plazo.