Informe
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14/01/2025
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Artículo 140 de la Ordenaza de Aduanas.
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A partir de la vigencia de la modificación efectuada a las letras a) y b) del artículo 140 de la Ordenanza de Aduanas por la ley Nº 21.713, procede la aplicación de las normas sobre presunción de abandono respecto de mercancías nacionales o nacionalizadas, incluyendo el recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
Las mercancías nacionales o nacionalizadas que se encontraren en las hipótesis referidas y cuyos plazos de depósito hubieren vencido antes de la modificación citada, caerán en presunción de abandono desde la vigencia de aquélla.
Se deja sin efecto el Informe Jurídico Nº 1, de 2006.
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27/06/2025
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Artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas.
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No resulta procedente autorizar la aprobación de la participación de un Agente de Aduana, como persona natural, ni tampoco en calidad de socio de alguna persona jurídica en que este tenga participación, en la constitución u operación de un Almacén Extraportuario, toda vez que el Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, y como tal está llamado a velar, proteger y cautelar el interés fiscal. Su intervención a través de una sociedad relacionada, como un Almacén Extraportuario, podría afectar dicha función como asimismo la del Almacenista, pues confluirían de manera simultánea, intereses contrapuestos que pudieran eventualmente perjudicar el cometido a que por ley están llamados los Agentes de Aduana, por encontrarse comprometido un interés público.
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01/08/2025
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Ordenanza de Aduanas.
Decreto Nº 1.114 de 1997, del Ministerio de Hacienda, reglamento para la Habilitación y Concesión de los Recintos de Depósito Aduanero y Almacenamiento de las Mercancías.
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Se complementan los Informes Jurídicos Nº 6, de 2019; Nº 8, de 2022; y Nº 5, de 2024, en el sentido de precisar que el cobro de tarifas por concepto de almacenaje debe suspenderse durante los períodos en que las mercancías se encuentren en espera o sometidas al aforo, tratándose de actuaciones de fiscalización dispuestas por el Servicio Nacional de Aduanas en ejercicio de sus potestades legales. Dicha exención se aplicará desde el momento de la selección de la mercancía para el aforo y se extenderá hasta el registro del resultado del aforo, ya sea en los sistemas o en el documento de destinación aduanera, o hasta que la mercancía quede en condiciones para su retiro o disposición al término de un procedimiento judicial, según corresponda.
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