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14/01/2025
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Artículo 140 de la Ordenaza de Aduanas.
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A partir de la vigencia de la modificación efectuada a las letras a) y b) del artículo 140 de la Ordenanza de Aduanas por la ley Nº 21.713, procede la aplicación de las normas sobre presunción de abandono respecto de mercancías nacionales o nacionalizadas, incluyendo el recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
Las mercancías nacionales o nacionalizadas que se encontraren en las hipótesis referidas y cuyos plazos de depósito hubieren vencido antes de la modificación citada, caerán en presunción de abandono desde la vigencia de aquélla.
Se deja sin efecto el Informe Jurídico Nº 1, de 2006.
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